REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 33975


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: LEDID MARIA BAYONA ORTIZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.369.368, domiciliada en Ureña Barrio La Esperanza calle principal casa N° 6-12 Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira.


EN BENEFICIO: KELLY JOHANA DIAZ BAYONAZ, de doce (12) años de edad.


Recibida por distribución de fecha 03 de Marzo del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KELLY JOHANA DIAZ BAYONA, formulada por la ciudadana LEDID MARIA BAYONA ORTIZ, asistida por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN en su carácter de Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 502 de fecha 24 de septiembre de 1992 se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la niña como, “ Diez y Nueve de Septiembre del Mil Novecientos Noventa y Dos”, cuando lo correcto es, “Diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y dos”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña y en el Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña KELLY JOHANA signada con el Nro. 502, levantada en fecha 24 de Septiembre de 1992, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por el Registro Principal y Constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Ambulatorio Urbano I del Municipio Pedro María Ureña a los fines de que remitan constancia de nacimiento, consignar copia legible de la cédula de ciudadanía de los padres y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 26 de abril 2005 se recibió oficio procedente del Ambulatorio urbano Tipo I de Ureña Estado Táchira, en el cual remiten Constancia de nacimiento de la niña KELLY JOHANA.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña y por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña KELLY JOHANA DIAZ BAYONA, de doce años de edad, signada con el N° 502 levantada el 24 de Septiembre de 1992, por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento como “diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y dos” deberá decir “ Diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y dos”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y llevados por la Prefectura respectiva y por el Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de Mayo de 2005. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. NEILY LORENA ESCALANTE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nº 1040 Y 1041.-.




Exp. 33975
Carolina M.