Hoy, veinte de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos DORIS YANETH PERDOMO MORENO y OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38759 y 31.070, en su condición de apoderados judiciales de los Ciudadanos RAQUEL ARGUELLO RINCÓN, WILSON ROCHA CUADROS Y NEPOMUCENO GÓMEZ, con el carácter de parte demandante y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48905, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano HELIODORO OMAÑA RINCÓN, con el carácter de parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 36.009.637.14), por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que unió a las partes y que a continuación se discriminan, calculados conforme al Salario Mínimo rural devengado para la fecha de terminación de la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO de los accionantes, de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE CON 70/100 BOLÍVARES (Bs.289.111,70), es decir la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA SIETE CON 06/100 BOLÍVARES (Bs. 9.637,06) diarios. Para la ex trabajadora RAQUEL ARGUELLO RINCÓN: Inicio de prestación de servicio el 01/04/1.997 finalizando el día 30/10/2.004, es decir siete (07) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días: Le corresponde la cantidad de DIEZ MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.050.886,18): Antigüedad Articulo 108 L.O.T.: Bs. 2.436.269,64; Vacaciones No Disfrutadas: 2.000-2.001: 3 días; 2.001-2.002: 19 días; 2.002-2.003: 20 días y 2.003-2.004: 21 días; Total a liquidar: 63 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 607.134,15; Bono Vacacional: 1997-1998: 7 días, 1998-1999: 8 días; 1.999-2.000: 9 días; 2.000-2.001: 10 días; 2.001-2.002: 11 días; 2.002-2.003: 12 días y 2.003-2.004: 13 días; Total a liquidar: 70 días x Bs. 9.637,05 = Bs.674.593.50; Utilidades: Del periodo 01/04/1.997 al 30/10/2.004, a razón de 15 días x año efectivo= Total a liquidar 110 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 1.060.075,50; Días Feriados: 35 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 337.296,75; Días de Descanso: 194 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 1.869.587,70; Retroactivo por Diferencia de Salarios del 01/04/1.997 al 30/10/2.004: Bs. 3.065.928,94 todo lo cual sumado da un total de Bs. 10.050.886,18. Para el ex trabajador WILSON ROCHA CUADROS: Inicio de prestación de servicio el 16/11/1.996 finalizando el día 30/10/2.004, es decir siete (07) años, once (11) meses y catorce (14) días: Le corresponde la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.699.703,65): Antigüedad Articulo 108 L.O.T.: Bs. 2.556.269,60; Vacaciones No Disfrutadas: 1.999-2.000: 8 días; 2.000-2.001: 21 días; 2.001-2.002: 22 días; 2.002-2.003: 23 días y 2.003-2.004: 24 días; Total a liquidar: 98 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 944.430,9; Bono Vacacional: 1.996-1997: 7 días; 1997-1998: 8 días, 1998-1999: 9 días; 1.999-2.000: 10 días; 2.000-2.001: 11 días; 2.001-2.002: 12 días; 2.002-2.003: 13 días y 2.003-2.004: 14 días; Total a liquidar: 84 días x Bs. 9.637,05 = Bs.809.512,2; Utilidades: Del periodo 12/12/1.996 al 30/10/2.004, a razón de 15 días x año efectivo= Total a liquidar 116,3 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 1.120.307,06; Días Feriados: 35 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 337.296,75; Días de Descanso: 204 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 1.965.958,20; Retroactivo por Diferencia de Salarios del 16/11/1.996 al 30/10/2.004: Bs. 2.965.928.94 todo lo cual sumado da un total de Bs.10.699.703,65. Para el ex trabajador NEPOMUCENO GÓMEZ: Inicio de prestación de servicio el 12/12/1.979 finalizando el día 30/10/2.004, es decir Veinticuatro (24) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días: Le corresponde la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.259.047,31): Bono de Transferencia: 30 días x año hasta un máximo de 10 años = 300 días x Bs. 500/día = Bs. 150.000; Antigüedad Articulo 108 L.O.T: Bs. 2.556.269,60; Vacaciones No Disfrutadas: 1.994-1.995: 10 días; 1.995-1996: 20 días; 1.996-1997: 21 días; 1997-1998: 22 días, 1998-1999: 23 días; 1.999-2.000: 24 días; 2.000-2.001: 25 días; 2.001-2.002: 26 días; 2.002-2.003: 27 días y 2.003-2.004: 28 días; Total a liquidar: 226 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 2.177.973,3; Bono Vacacional: 1.990-1991: 7 días; 1.991-1.992: 8 días; 1.992-1.993: 9 días; 1.993-1.994; 10 días; 1.994-1.995: 11 días; 1.995-1.996: 12 días; 1.996-1997: 13 días; 1997-1998: 14 días, 1998-1999: 15 días; 1.999-2.000: 16 días; 2.000-2.001: 17 días; 2.001-2.002: 18 días; 2.002-2.003: 19 días y 2.003-2.004: 20 días; Total a liquidar: 189 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 1.821.402,45; Utilidades: Del periodo 12/11/1.979 al 30/10/2.004, a razón de 15 días x año efectivo = Total a liquidar 372,5 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 3.589.801,13; Días Feriados: 125 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 1.204.631,25; Retroactivo por Diferencia de Salarios del 12/12/1.979 al 30/10/2.004: Bs. 3.758.969,58 todo lo cual sumado da un total de Bs. 15.259.047,31. SEGUNDO: Las cantidades anteriormente detalladas serán pagadas por la parte demandada de la siguiente manera: A la Ciudadana RAQUEL ARGUELLO RINCÓN: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.350.300,00), el día de hoy 20/05/2.005 mediante Cheque de Gerencia Nro 00006272, emitido contra el Banco Provincial a nombre de la Trabajadora. La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 09/100 BOLÍVARES (Bs.3.350.293,09) el día 20/06/2.005 y el saldo restante es decir, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 09/100 BOLÍVARES (Bs.3.350.293,09), el día 20/07/2.005. Al ciudadano WILSON ROCHA CUADROS: la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON 65/100 BOLÍVARES (Bs.10.699.703,65) pagadero de la siguiente manera, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.3.566.570,00) el día de hoy 20/05/2.005 mediante Cheque de Gerencia Nro 00006284, emitido contra el Banco Provincial a nombre del Trabajador; la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 82/100 BOLÍVARES (Bs.3.566.566,82) el día 20/06/2.005, y el saldo restante es decir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 82/100 BOLÍVARES (Bs.3.566.566,82), el día 20/07/2.005 y al ciudadano NEPOMUCENO GÓMEZ: la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE CON 31/100 BOLÍVARES (Bs.15.259.047,31) pagadero de la siguiente manera, la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.5.086.350,00) el día de hoy 20/05/2.005 mediante Cheque de Gerencia Nro 00006297, emitido contra el Banco Provincial a nombre del Trabajador; la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 65/100 BOLÍVARES (Bs.5.086.348,65) el día 20/06/2.005 y el saldo restante es decir la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 65/100 BOLÍVARES (Bs.5.086.348,65), el día 20/07/2.005. Todos estos pagos serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, mediante diligencia suscrita por ambas partes, que será agregada al presente expediente como comprobante de pago de los mismos. TERCERA: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, ni por algún derecho, participación, acción y/o interés que pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo que liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, derechos que regulan el Subsistema de Salud, Subsistema de Pensiones, Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, y/o sus correspondientes Reglamentos, Código Civil, Código de Comercio Venezolano y Código Penal al Ciudadano HELIODORO OMAÑA RINCÓN, sin reservarse acción administrativa, judicial, penal y/o derecho alguno que ejercer en su contra, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas, renunciando expresamente a tales acciones o derechos que pudiera ejercer o tener, sometiéndose a lo establecido en el Artículo 579 de la Ley Orgánica del Trabajo, liberando al PATRONO de toda responsabilidad al respecto, dando por satisfechos con la cantidad convenida, los conceptos anteriormente mencionados y cualquier otra diferencia o complemento de Prestaciones e indemnizaciones, por horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas y su incidencia en el calculo de las utilidades, bono nocturno; pagos, beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidente y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; salarios, remuneraciones, aumento(s) de salarios, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y/o despido; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decretos que regulan el Subsistema de Salud, Subsistema de Pensiones, Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, y del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LOT, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los ex trabajadores prestaron al patrono. CUARTA: Es convenio entre las partes que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad del demandado, se mantendrá hasta tanto no se haga efectivo el último de los pagos acordados, sin embargo, es acuerdo entre las partes, que en el supuesto de que el patrono requiera para dar cumplimiento a los pagos pactados en esta Acta de Mediación, vender o enajenar parcialmente el inmueble objeto de la medida decretada por este Tribunal, los ex trabajadores, convienen en el levantamiento parcial de la misma quienes se comprometen a petición del patrono a solicitar a este tribunal el levantamiento parcial con indicación por parte del patrono, de la parte del inmueble que será objeto de venta o enajenación. QUINTA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo el levantamiento de la medida decretada y el cierre y archivo del presente expediente se ordenará una vez conste el pago total de lo convenido.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


OMAR MONSALVE CONTRERAS DORIS PERDOMO MORENO


Parte demandada,


JAVIER ROSARIO GOMEZ