Hoy, dos de mayo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos YENNY MARIBEL DIAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.878.394, asistida por el abogado ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.634, con el carácter de parte demandante y CELULAR 2000 C.A, representada por su propietario, Ciudadano JOSÉ JORGE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.657.698, asistido por su apoderado judicial Ciudadano JOSÉ ALVAREZ MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (s. 1.600.000,00), suma que constituye el saldo restante de los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, que la parte demandada se compromete a pagar mediante cuatro cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) cada una, de la siguiente forma: La primera el día 03 de mayo de 2005, la segunda el día 16 de mayo de 2005, la tercera el día 03 de junio de 2005 y la última, el día 16 de junio de 2005, pagos éstos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral (URDD). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por otro aspecto derivado de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles, de la parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,


Jenny Maribel Díaz Molina Elmer Díaz Ramírez
Demandante Abogado Asistente

Parte demandada,


José Jorge Ramírez Ramírez José Álvarez Mogollón
Demandado Apoderado Judicial