Visto que la parte actora ciudadanos: JOSEFINA MORALES, OLGA MARIA LINDARTE DE TORRES y JOSE CHACON MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.847.511, V-13.550.498 y V-9.121.179 respectivamente, no corrigieron el libelo de la demanda interpuesta contra la empresa RESTAURANT POLLO EN BRASAS Y AREPERA LA MONUMENTAL, y TERESA DE JESÚS MORALES VIUDA DE SANTANDER y ALBERTO TAGUARI BENTANCOUR NIEVES, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa como solidarios responsables, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.533.177 y V-5.219.547 en su orden, por prestaciones sociales, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSEFINA MORALES, OLGA MARIA LINDARTE DE TORRES y JOSE CHACON MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.847.511, V-13.550.498 y V-9.121.179 respectivamente, contra la empresa RESTAURANT POLLO EN BRASAS Y AREPERA LA MONUMENTAL, y TERESA DE JESÚS MORALES VIUDA DE SANTANDER y ALBERTO TAGUARI BENTANCOUR NIEVES, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa como solidarios responsables, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.533.177 y V-5.219.547 en su orden, por PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
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