En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MARCOS ALEXIS SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.746.909, la apoderada judicial MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663,con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de Enero de 2005, anotado bajo el Nro.66, tomo 06 que corre inserta en los folios 4 y 5 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada los ciudadanos OMAR ZAMBRANO y EDUARDO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.330.978 y V-19.201.245 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MARCOS ALEXIS SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.746.909, contra los ciudadanos OMAR ZAMBRANO y EDUARDO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.330.978 y V-19.201.245 respectivamente, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Desde 05-01-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.16.000 lo que da un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.720.000).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde 05-01-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.16.000 lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde 05-01-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.16.000 lo que da un total de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.74.240).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde 05-01-2004 hasta 17-09-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.16.000 lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000)
5 DESPIDO INJUSTIFICADO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: correspondiéndole 30 días, a razón de Bs.16.000 lo que da un total de CUATOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000). INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: correspondiéndole 30 días, a razón de Bs.16.000 lo que da un total de CUATOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.074.240). más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del monto condenado, así como los intereses moratorios del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 21 de Febrero de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo.
b) Para el calculo de los Intereses moratorios del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde 17 de Septiembre de 2004 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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