En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARENAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.128, el apoderado judicial RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414 tal como consta en poder otorgado ante la Notariía Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 11 de Abril de 2005, anotado bajo el Nro.49, tomo 47 que corre inserta en los folios 3 y 4 del presente asunto, el ciudadano HERLES ALFONSO RAMIREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.464.730 en su condición de Presidente de la empresa PIZZERIA CAFÉ EL PUNTO C.A., su abogada asistente MARIA TERESA OSORIO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.109-047, con Inpreabogado Nro.72.086. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral de manera ininterrumpida desde el 30-06-2004 hasta el 27-12-2004, terminación de la relación laboral por despido de la trabajadora, el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde 30-06-2004 hasta 27-12-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.10.285,71, lo que da un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.154.285,65).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde 30-06-2004 hasta 27-12-2004, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.10.285,71, lo que da un total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.64.285,68)
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde 30-06-2004 hasta 27-12-2004, correspondiéndole 2,91 días a razón de Bs.10.285,71, lo que da un total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.29.931,41).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde 30-06-2004 hasta 27-12-2004, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.10.285,71, lo que da un total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.64.285,68)
5) DIAS DE DESCANSO: Correspondiéndole 5 días a razón de Bs.15.428,56, lo que da un total de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.77.142,80).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.647.073,97). Menos los anticipos dados a la trabajadora de Bs.75.000, da la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.572.073,97), los cuales son cancelados directamente a la trabajadora en dinero en efectivo en fecha 23 de Mayo de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO