En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2005, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos OSCAR JACINTO CASTRO RAMIREZ, JOSE ALFONSO DURAN y EDGAR LEAL PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.155.252, V-5.650.684 y V-10.153.606 respectivamente, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro. 63.399, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de Enero de 2005, anotado bajo el Nro.71, Tomo 03, que corre agregado a los folios 28 y 29 del presente asunto, por la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., sus apoderadas ciudadanas GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA y MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.504.726, V-6.868.433 y V-12.959.914 en su orden, con Inpreabogado Nros.71.668, 59.126 y 81.245 respectivamente, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04-03-2005, anotado bajo el Nro.02, tomo 31, que corre en los folios 49 y 50 del presente asunto y el poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03-11-2.004, anotado bajo el Nro.85, tomo 76, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostastica debidamente certificada en este acto por el Secretario del Tribunal.




Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, más no en el despido injustificado, ya que fue un retiro voluntario, que ya habían cancelados a todos los trabajadores las utilidades vencidas, las utilidades fraccionadas y la diferencia de utilidades, y de conformidad con lo los conceptos demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.723.500,00), que es el saldo pendiente a favor de los trabajadores, y que será cancelado de la siguiente forma: al ciudadano ALEXIS DE JESUS BECERRA TORRES se le cancelará la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.7.339.151), al ciudadano ELIO RAFAEL BRITO se le cancelará la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.6.942.320), al ciudadano ROBINSON CABALLERO CHANAGA se le cancelará la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.8.898.766), al ciudadano CIRO ANTONIO CARPIO se le cancelará la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.11.866.506), al ciudadano OSCAR JACINTO CASTRO RAMIREZ se le cancelará la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.9.526.283), al ciudadano JOSE ALEXIS CASTRO ZAMBRANO se le cancelará la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.7.462.332), al ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ se le cancelará la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.9.491.754), al ciudadano LUIS ALEXANDER DOMADOR se le cancelará la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.8.916.568), al ciudadano JOSE ALFONSO DURAN se le cancelará la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.13.115.261), al ciudadano JOSE PRIMITIVO FERRER GUTIERREZ se le cancelará la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.8.284.022), al ciudadano JOSE OCTAVIO GONZALEZ GAMEZ se le cancelará la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.609.377), al ciudadano WILLIAN OSWALDO JAIMES se le cancelará la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.6.969.556), al ciudadano EDGAR LEAL PAEZ se le cancelará la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.8.950.638), al ciudadano JUAN ALBERTO PARRA se le cancelará la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.8.877.832), al ciudadano OSCAR GUSTAVO RODRIGUEZ SANCHEZ se le cancelará la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.7.044.530), al ciudadano MARCO ANTONIO SUAREZ PARADA se le cancelará la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.8.486.210)y al ciudadano HERMES VARGAS se le cancelará la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.11.497.481).
Lo que da un total adeudado a todos los trabajadores de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.151.077.987), que serán cancelados de la siguiente manera: El 15-06-2005 la cantidad de Bs.12.000.000, el 15-07-2005 la cantidad de Bs.12.000.000, El 15-08-2005 la cantidad de Bs.26.000.000, y seis cuotas a cancelar los días 15 de cada mes contados a partir del 15-09-2005 por la cantidad de Bs.16.846.331,17 cada cuota, por lo que se terminará de cancelar el 15 de Febrero de 2006, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante con cada pago y solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo no se ordenará el archivo del presente expediente hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO