En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GUILLERMO JESUS ANGULO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.907, sus abogadas asistentes DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ y BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.147.409 y V-9.229.771 respectivamente, con Inpreabogado Nros.83.106 y 31.112 en su orden, la ciudadana GLADYS AMINTA MESA CARRERO, titular de la cédula de identidad N°V-5.654.444, su abogada asistente PILI GABRIELA URIBE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.902, con Inpreabogado Nro.90.629. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 31-03-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 03-11-2003 el salario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 31-03-2003 hasta 03-11-2003, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 31-03-2003 hasta 03-11-2003, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 31-03-2003 hasta 03-11-2003, correspondiéndole 4,06 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000).
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 31-03-2003 hasta 03-11-2003, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.8.000 diarios, lo que da un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000).
5) INTERES DE ANTIGUEDAD: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SIESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.34.644)
6) DIFERENCIA SALARIAL: La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTPOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.82.876).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000), los cuales serán cancelados directamente al trabajador en fecha 15-06-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO