REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000345

PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO ROMERO SAYAGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONIDAS DE J. ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, FRANCIA VANESA MANTILLA ACOSTA y CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora OSCAR ALBERTO ROMERO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.146.268, y su abogado asistente LEONIDAS DE J. ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.285, también compareció a esta Audiencias la parte demandada, representada por el coapoderado judicial el abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.648, según poder que se encuentra agrego en el presente expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, más no en el retiro justificado, ya que fue un retiro voluntario injustificado y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: UN MILLÓN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara el día de hoy la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL DE BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), y que el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2005, la demandada cancelara la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Así mismo las partes en este estado, solicitan al Tribunal la entrega de sus respectivas pruebas, siendo este solicitud acordada por el Tribunal y se entregan en este acto las pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar inicial de fecha 18 de abril de 2005.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




OSCAR ALBERTO ROMERO SAYAGO LEONIDAS DE J. ESPINOZA




WINSTON CONTRERAS CHUECOS