REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000489
PARTE ACTORA: FRANCELINA GRANADOS JAIMES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA C. ALARCÓN A.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PANAMERICANA., en la persona de JUAN PAREDES.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: EGLE CORADI SERRANO LOPEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora FRANCELINA GRANADOS JAIMES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.466.074, y su abogada asistente IRAIMA C. ALARCÓN A, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 38.888, también compareció a esta Audiencia la apoderada judicial del ciudadano JUAN PAREDES, la abogada EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.891, según poder que se agregan en original en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la apoderada judicial del ciudadano JUAN PAREDES, aclaro que si bien es cierto que su representado no es el representante legal de la demandada, asume para si la relación laboral con la demandante ya que fue para el que prestó servicios y no para la demandada, por lo cual, ambas partes coincidieron en algunos puntos de la demanda, más no en el despido injustificado, ya que fue un retiro voluntario, en que no se generaron horas extra y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara el día lunes nueve (09) de mayo de 2005, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



FRANCELINA GRANADOS JAIMES IRAIMA C. ALARCÓN A.



EGLE CORADI SERRANO LOPEZ