REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000318.
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, LEONIDAS DE JESUS ESPINOZA, ERICH TRAVIESO MORALES Y KARINA LEON SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: EXA CONSTRUCCIONES METALICAS Y LUIS JESUS VEZGA PINZON.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES CODEMANDADAS: GERARDO NIETO QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFECIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.223.548, y su coapoderado judicial el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas el ciudadano LUIS JESUS VEZGA PINZON, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.638.552 y en representación de EXA CONSTRUCCIONES METALICAS su apoderado judicial el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.872, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, los codemandados pagaran al demandante la cantidad de: VEINTE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 20.00.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que se cancelara de la siguiente manera: el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2005, cancelaran las codemandadas al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y a partir del mes de junio las codemandadas cancelaran al demandante los días 20 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); se fijan cuotas especiales que serán canceladas cada cuatro meses en la misma oportunidad en que se cancele la cuota mensual, siendo estas cinco cuotas especiales, fijada la primera para el día 20 de septiembre de 2005 y que se seguirán cancelando cuatrimestralmente hasta que se cancele la totalidad de lo convenido. Los anteriores pagos se realizarán en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Las partes solicitaron la entrega de las pruebas conforme fueron promovidas, en este estado el Tribunal acuerda la entrega de las misma conforme al acta de fecha 11 de abril de 2005.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA
LUIS JESUS VEZGA PINZON GERARDO NIETO QUINTERO
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