REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, dieciocho (18) de Mayo de dos mil cinco (2005)

Años 195° y 146°

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL Nº SH01-L- 2004-000131.
ASUNTO N° SH01-X- 2005-000016.

San Cristóbal, Estado Táchira, dieciocho (18) de Mayo de 2005, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se trasladó para practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 11 de marzo de 2005, según consta en el Asunto Nº SH01-L- 2004-000131, por Cobro de Prestaciones Sociales, en demanda incoada por la Ciudadana LISBETH DEL SOCORRO ZAMBRANO DE GUERRERO, contra la Sociedad Mercantil Méndez Motors C.A., representada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ CHACÓN, con cédula de identidad N° V-9.129.979, acompañado por el apoderado judicial de la parte actora, JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 16.157; del Funcionario Policial, Distinguido Luis Alberto Villamizar Parra, placa N° 1262; del ciudadano PETER HEDWIGE CASTILLO MOLINA, con cédula de identidad N° V- 15.875.839 quien es perito designado para la valoración de los bienes a embargar y del ciudadano YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE, con cédula de identidad N° V- 11.496.695 quien es delegado de la depositaria Judicial La Seguridad; en la dirección indicada por el apoderado de la parte demandada, Avenida Francisco de Cáceres, N° 4-52, La grita Estado Táchira. Una vez constituido el Tribunal notifica del presente EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la Sociedad Mercantil Méndez Motors C.A., al Ciudadano CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ CHACÓN, con cédula de identidad N° V- 9.129.979, quien manifestó ser representante legal de la demandada. Inmediatamente el notificado permite el acceso del Tribunal a su Oficina. En este estado se le otorga un plazo prudencial de treinta (30) minutos para que se comunique con un Abogado en aras de asegurar el ejercicio de su derecho a la defensa. Acto seguido el Tribunal acuerda dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, en consecuencia se le otorga el derecho de palabra al notificado quien manifiesta pagar en este acto la suma en dinero en efectivo de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 5.797.597,oo), los cuales corresponden a: Bs. 5.557.597,oo debidos al demandante conforme a la decisión de fecha 24 de noviembre de 2004 y la experticia ordenada por el Tribunal; y la cantidad de Bs. 220.000,00 por concepto de costos de ejecución. En este estado se le otorga el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora quien manifestó su conformidad con el monto ofrecido y pagado; y solicita se de por concluida la medida de embargo ejecutivo en virtud de la cancelación total del monto adeudado y solicita el archivo del presente expediente. Así mismo, este Tribunal acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado y al depositario judicial, para fines legales consiguientes. El Tribunal cumplida como se encuentra la presente ejecución, da por terminado el acto siendo las doce y cincuenta y cinco del medio día (12:55m), regresando este Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abog. María Carolina Sánchez El Secretario

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Abg. JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS,
INPREABOGADO N° 16.157

El Notificado

CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ CHACÓN
C.I. N° 9.129.979

Agentes Policiales

Dtgdo. Luis Alberto Villamizar Parra
Placa N° 1262


Depositario Judicial

YILMER JAVIER DUEÑAS MONSALVE,
N° V- 11.496.695

Perito

PETER HEDWIGE CASTILLO MOLINA,

N° V- 15.875.839