REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA

ASUNTO Nro. 9605-04
PARTE ACTORA: JOSE GABINO MUÑOZ RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: DESURCA
APODERADO JUDICIAL: ROSA ARELIS ESTUPIñAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de MAYO de 2005, a las 8.30 de la mañana, se hizo presente la parte actora, el abogado GERARDO VILLAMIZAR, , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 38.697y por la parte demandada la abogada ROSA ARELIS ESTUPIÑAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.99.973, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece como único pago la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), en este acto, mediante cheque Nro.76981905, de la cuenta corriente Nro.00070001180000086284 contra Banfoandes, a nombre del trabajador, para cancelar la totalidad de las obligaciones demandadas, incluídos costos, costas y honorarios profesionales, los cuales serán cancelados por cada una de las partes, asimismo las partes declaran el carácter definitivo de los montos y conceptos, los cuales han sido revisados, Y la parte actora acepta conforme, declarando que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral. Seguidamente, visto el acuerdo realizado por las partes el Tribunal lo HOMOLOGA, le imparte el carácter de cosa juzgada y declara terminada la relación laboral, de conformidad con el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo.



Parte demandante, Parte demandada,