REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
EXPEDIENTE Nº 5453-04.-

PARTE ACTORA: ALVARO PARADA y ALFREDO BRICEÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA E. RAMIREZ P. Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo número 66.575 Y 21.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS C.A. y ASERCA AIRLINES C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVAN R. ORTA ROBLES Y ANA C. SANCHEZ MORENO, DE INPREABOGADOS Nros.99.413 y 77.487, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de Mayo de 2005, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Primero los apoderados judiciales de las partes, a saber los abogados: MIREYDA E. RAMIREZ P. Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo número 66.575 Y 21.385, respectivamente, por la parte demandante y se hizo presente por la parte demandada el ciudadano IVAN R. ORTA ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.413, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, lo siguiente: PRIMERO: Como pago a los trabajadores demandantes que reciban como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de: TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.34.089.047,00), discriminados de la manera siguiente: a ALFREDO BRICEÑO, la cantidad de Bs.17.095.917 y ALVARO PARADA, la cantidad de Bs.16.993.130,00. SEGUNDO: Dicho pago propongo efectuarlos en la forma siguiente: Un primer pago equivalente al 50% de la suma antes especificada para cada uno de los trabajadores para el día 21 de Junio de 2005, es decir Bs.8.59.5917,oo y Bs.8.493.130,oo respectivamente; Un segundo y último pago, equivalente al 50% restante de la suma establecida de Bs.8.500.000,oo para cada uno, que será para el día 23 de agosto de 2005. TERCERO; La empresa propone igualmente el pago del 20% de los honorarios sobre la suma total a pagar a cada trabajador, para cancelar así: El día de hoy 19-05-2005 la cantidad de Bs. 3.3419.184,00 y la cantidad de Bs. 3.398.626,00 para el día 21 de Julio de 2005.; para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte demandante manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la Juez y la parte demandada, que igual declara estar conforme con lo propuesto, se señala a su vez que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda;