REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ALEXANDER SOLEDAD LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.605.247, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: MIRELLYS SAYAGO REBELLON , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.777.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 157.

EXPEDIENTE CIVIL: N° 5998/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 157 de fecha 27 de Diciembre de 1978, realizada por el ciudadano Alexander Soledad López , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.605.247, de este domicilio y hábil, el cual manifiesta que en su partida de nacimiento Nº 157 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba, ahora Municipio Córdoba, Estado Táchira, se cometió un error en la determinación del lugar de nacimiento, ya que la misma dice: “ … que el niño que presenta nació en esta localidad …”, siendo lo correcto “ … que el niño que presenta nació en el Hospital Central de San Cristóbal …”, según se evidencia de la constancia de nacimiento S/N, expedida por el director del Hospital Central y el jefe del Departamento de Registro y estadísticas de salud, de fecha 16 de Marzo de 2005.
Por lo antes expuesto y ante la imposibilidad de obtener la cédula de identidad laminada y de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de partida mencionada.

Anexó:
- Acta de Matrimonio N° 157 de fecha 27 de Diciembre de 1978. ( Folio 03 y su vuelto).
- Constancia emanada del Hospital Central de fecha 16 de Marzo de 2005. ( Folio 04).
- Comunicación de fecha 22 de Marzo de 2005, emanada de la Directora de la Onidex. ( Folio 05).
- Copias simples del comprobante de la cédula de identidad. ( Folio 06).
- Copias simple de la cédula de identidad.( folio 07).

Por auto de fecha 11 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 08).

Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa. ( Folio 09).


Corre al folio 12, diligencia de fecha 12 de Mayo de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 225 de fecha 29 de Marzo de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material, cometido en la Partida de Nacimiento N° 157 de fecha 27 de Diciembre de 1978, ya que como se desprende de la constancia emitida por el Hospital Central en fecha 16 de Marzo de 2005, inserta al folio 04, el ciudadano Alexander Soledad López, nació en el Hospital Central de San Cristóbal” , y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento Nº 157 , por lo cual la presente solicitud de rectificación por error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 157 de fecha 27 de Noviembre de 1978 , asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ALEXANDER SOLEDAD LÓPEZ , queda rectificada en el sentido, “ que el niño que presenta nació en el hospital Central de San Cristóbal” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba, Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR