JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil cinco.
Por recibido constante de 08 folios útiles, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges: CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO y PABLO EMILIO SOCORRO GRATEROL, de nacionalidad venezolana ambos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.351.133 y V. 14.401.187 respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
El Juez Provisorio,
Dr. Carlos M. Galvis Hernández.
La Secretaria,
Abg. Margiore Rojas Alarcón.
Exp. 4972
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