JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 04 de mayo de 2005.
Por recibido, constante de 11 folios útiles, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente, inventaríese y háganse las anotaciones estadísticas.
En la solicitud que actualmente nos ocupa, el abogado ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 90.634, pretende que sea rectificada el acta de matrimonio No.295, de fecha 09 de septiembre de 1996, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos ISABEL TERESA MEDINA CARRILLO y ALEXIS ESTEBAN VALENTINER RAMIREZ, alegando que la misma adolece de un error de trascripción; ya que al momento de transcribir el nombre de la contrayente lo colocaron como ISABEL TERESA MEDINA CARRILLO, lo que es incorrecto, siendo lo correcto YSABEL TERESA MEDINA CARRILLO; así mismo ocurrió en la nota marginal inserta en dicha acta con motivo del divorcio de los ciudadanos antes identificados, por orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, del examen minucioso de las actas procesales que conforman la presente solicitud se desprende claramente que el profesional del derecho antes señalado no tiene poder para actuar en nombre y representación de los ciudadanos ISABEL TERESA MEDINA CARRILLO y/o ALEXIS ESTEBAN VALENTINER RAMIREZ, titulares del acta de matrimonio No. 295; y al no tener esta cualidad no puede pretender ejercer como suyos derechos que no le corresponden, tal como lo dispone el artículo 140 del Código Procedimiento Civil el cual establece:
Articulo 140:”Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
Si bien es cierto que el solicitante sustenta su actuación en lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que el mismo no encuadra dentro de los supuestos de hecho del articulo en comento, ya el citado abogado no actúa ni en calidad de heredero ni comunero, pues el presente proceso es una rectificación de acta del Registro Civil, que sólo puede ser intentada por quienes tengan interés en ello.
Por otra parte se aprecia que los ciudadanos ISABEL TERESA MEDINA CARRILLO y ALEXIS ESTEBAN VALENTINER RAMIREZ pueden gestionar y obrar por sí mismos o por medio de apoderados judiciales; ya que tienen el libre ejercicio de sus derechos, es decir, que no están sometidos a interdicción, pues del escrito de solicitud no se desprende tal limitación; y son mayores de edad,
En este sentido el Código Civil prevé los casos de representación o asistencia en favor de quienes carecen de capacidad de ejercicio, tal como la interdicción civil de los mayores de edad dementes, y en caso de ser menores de edad, La patria potestad de los progenitores en beneficio del menor, la interdicción civil de los menores huérfanos de padre y madre. En consecuencia, los referidos ciudadanos no se encuentran dentro de los supuestos antes mencionados.
En tal virtud, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 136. Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Por consiguiente de conformidad con las normas anteriormente transcritas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, interpuesta por el abogado ELMER GREGORY DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 90.634, por cuanto el mismo no tiene la cualidad procesal para realizar dicho acto, ya que los ciudadanos ISABEL TERESA MEDINA CARRILLO y/o ALEXIS ESTEBAN VALENTINER RAMIREZ, tienen capacidad procesal para actuar en el presente proceso, por si mismos o a través de apoderados judiciales.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria………….
Sol 1409
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