JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de 2005.

Por recibido constante de Diecisiete (17) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No. 28, perteneciente a JOSE ANGEL CONTRERAS ROA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio Nª 36, perteneciente a los ciudadanos JOSE ANGEL CONTRERAS ROA y ELBA RAMONA ROA ROA, de fecha 10 de Agosto de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; 3) Partidas de Nacimiento No 853, de fecha 21 de junio de 1.974; perteneciente a CARMEN ESMERALDA, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Tàchira; No 631, de fecha 25 de abril de 1.977; perteneciente a JOSE RAMON, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Tàchira; No 2309, de fecha 04 de octubre de 1983; perteneciente a ELBA CAROLINA, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Tàchira;3) Solicitud de Justificativo, realizada por la ciudadana ELBA RAMONA ROA ROA DE CONTRERAS, expedida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de abril de 2.005, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos Rosa Antonia Gil, José Luis Zambrano Colmenares, Enma Marileth Sánchez Zambrano, Maria Auxiliadora Chacon Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.711.807, 11.495.594, 14.502.026 y V-5.988.049, respectivamente
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara suficiente para asegurarles a ELBA RAMONA ROA ROA de CONTRERAS, CARMEN ESMERALDA, JOSE RAMON Y ELBA CAROLINA CONTRERAS ROA, en su condición de esposa e hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANGEL CONTRERAS ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.093.101.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas, de los folios 01 y 02 que corren en originales, así como del presente auto, en DOS (02) juegos-


DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se inventarió bajo el No. ________, conforme a lo ordenado en el auto anterior.

Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol. 1407