JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos BELKIS OMAIRA CHACÓN Y OTILIO PÉREZ JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.893.357 y V-5.681.837 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada EVELIA MARLENE CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.629, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08/11/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 23/11/2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos BELKIS OMAIRA CHACÓN Y OTILIO PÉREZ JAIMES, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 12/07/1997 por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 104, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
EXp. 4738