JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de mayo de dos mil cinco.

Por cuanto se observa al folio anterior, que a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), de este mismo día, oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, no compareció el demandante JOSE LINO PERNIA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.213.813; y habiendo compareciendo solamente el abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.691, en su condición de defensor ad-litem de la demandada ROSANNA BEROSTEGUI JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 7.128.248, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abog. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp. 4570