JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de mayo de 2005.

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 736: de fecha 25 de mayo de 2004, correspondiente al de cujus JOSÉ RAFAEL MORALES BECERRA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristòbal del Estado Tàchira; 2) Partidas de Nacimiento Nos. 465, de fecha 04 de octubre de 1975, correspondiente a RUTH MIRLANY, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Marìa Morantes del Distrito San Cristòbal del Estado Tàchira; No. 517, de fecha 26 de octubre de 1977, correspondiente a NILSVA LAYARINA, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Marìa Morantes del Distrito San Cristòbal del Estado Tàchira; No. 1081, de fecha 10 de agosto de 1972, correspondiente a RAFAEL ANTONIO, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No. 261, de fecha 17 de febrero de 1971, correspondiente a ALBA YANIRA, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; 3) Sentencia de Divorcio de fecha 26 de febrero de 1992, pertenecientes a INES REDONDO BAEZ y JOSÉ RAFAEL MORALES BECERRA, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira. 4) Documento Autenticado de la solicitud de Justificativo de testigos, realizada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORALES REDONDO, expedida por la Notaria Pùblica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: ANA GRACIELA CONTRERAS DE MONTOYA Y VICTORIA MENDEZ DE REDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.203.312 Y V-1.557.142 en su orden.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO, RUTH MIRLANY, NILSVA LAYARINA Y ALBA YANIRA MORALES REDONDO, en su condición de hijos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ RAFAEL MORALES BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.551.439.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón Secretaria
Sol 1411