JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 16 de junio de 2004 por este Tribunal, la ciudadana MARIA SOVEIDA AGELVIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.363.713, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 3311, de fecha 27 de octubre de 1966, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “MARIA SOVEIDA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira el nombre del progenitor, colocaron “APOLINAR AGELVIS”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto APOLINAR AGELVIZ, error que afecta a la titular de dicha partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona, ya que la misma adquiere inmediatamente el apellido de su padre, quedando identificada en la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira como MARIA SOVEIDA AGELVIS ROJAS, y no como ciertamente debe ser MARIA SOVEIDA AGELVIZ ROJAS.
La solicitud fue acompañada con (02) copias mecanografiadas certificada de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y copia mecanografiada certificada la partida de nacimiento No. 495, de fecha 19 de septiembre de 1935, correspondiente a “APOLINAR”, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, expedida por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira (padre de la solicitante).
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de registro civil llevada por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira, ya que de la copia mecanografiada de la partida de nacimiento No. 495, correspondiente a “APOLINAR”, (progenitor de la peticionante) se desprende claramente que el nombre correcto y completo de su padre es LUIS AGELVIZ, lo que claramente evidencia que el primer apellido del titular de dicho documento es AGELVIZ con Z y no AGELVIS con S.
Por otra parte se puede apreciar de la Partida de nacimiento No. 3311, perteneciente a “MARIA SOVEIDA”, asentada en la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), del Estado Táchira, que el apellido de su progenitor es APOLINAR AGELVIZ con Z y no AGELVIS con S como aparece en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira; a este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ejusdem; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de nacimiento No. 3311, de fecha 27 de octubre de 1966, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal (hoy Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “MARIA SOVEIDA”, queda rectificada, sólo en la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre correcto del progenitor es APOLINAR AGELVIZ con Z su apellido.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 10 días del mes de mayo de 2005.-
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Sol 1226