REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º


En escrito admitido en fecha 08 de Abril de 2005, el ciudadano VIRGILIO ARCANGEL CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.892.279, asistido por el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 53, de fecha 24 de Marzo de 1.944, inserta por ante la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su primer nombre como “VIRGINIO”, cuando lo correcto es “VIRGILIO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº53 perteneciente al solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 53 de fecha 24 de Marzo de 1944, perteneciente al solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida, de fecha 23 de julio de 1.977.
Copia simple del acta de nacimiento Nº 5316 perteneciente a Marvir José, hijo del solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2319 de fecha 24 de mayo de 1.978, perteneciente a Virmar Josefina, hija del solicitante.
Copia del documento de adquisición de vivienda, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, el 26-10-1.979.
Pagaré autenticado en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal el 7 de Febrero de 1.987.
Copia Certificada de la cancelación de hipoteca, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, el 31-12-1.986.
Certificación del Hierro de ganado, registrado en el Municipio Libertador del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de Abril de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 53 de fecha 24 de Marzo de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 53 de fecha 24 de Marzo de 1.944, en el sentido de que figure en dicha acta el primer nombre de el solicitante como “VIRGILIO”, y no como erróneamente aparece ”VIRGINIO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de nacimiento Nº 53 de fecha 24 de Marzo de 1.944, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Táchira, En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta antes citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.
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DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.
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ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

(hay sello del Tribunal).

Siendo las 2:00p.m. se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M

Elizabet