Exp.1569
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos TONNY LEIBNITZ RUDA ALTUVE Y JENCY ZULEIMA MALDONADO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.704.469 y V-10.165.240, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado Martín Javier Mendoza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.874.
En fecha 05 de Mayo de 2005, el Juez, Temporal, José Ángel Doza Saavedra, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libró copia certificada y se libro boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de dos mil cinco, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de Mayo de 2005, los ciudadanos Jency Z. Maldona Pineda y Tonny L. Ruda Altuve, asistidos por la abogado en ejercicio Mireyda E. Ramírez Peñalver, expusieron al Tribunal que por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes y no hubo reconciliación, solicitaron la conversión en divorcio de la separación.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, TONNY LEIBNITZ RUDA ALTUVE Y JENCY ZULEIMA MALDONADO PINEDA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 321, de fecha 29 de diciembre de 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
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DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.
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ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

(hay sello del Tribunal).

Siendo las 1:30 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.