EXP: 15.144
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
SOLICITANTES: JUAN RAFAEL KEEP SALAS E INGRID TERESA CÁRDENAS ZAMBRANO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.177.634 y 11.498.640, de este domiciliados.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA ROSALES DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.821.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Acuerdo.
Previa revisión de la presente solicitud, se constató que fue admitida el 05 de Mayo de 2.004; por este tribunal, decretándose la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges JUAN RAFAEL KEEP SALAS E INGRID TERESA CÁRDENAS ZAMBRANO., conforme a los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acompañado referida solicitud de los siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, de fecha 28 de febrero de 2001, expedida por la Prefectura Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes.
Se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, en fecha 27 de Abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. En diligencia de fecha 10 Mayo de 2005, el Alguacil de este tribunal informo de la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y consigno la boleta firmada. Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2005, presente ambos interesados JUAN RAFAEL KEEP SALAS E INGRID TERESA CÁRDENAS ZAMBRANO, asistidos de Abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año, y a su vez cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de la sentencia del presente divorcio. Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JUAN RAFAEL KEEP SALAS E INGRID TERESA CÁRDENAS ZAMBRANO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de Febrero de 2.001, según acta de matrimonio N° 26.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15.144-2004, en que JUAN RAFAEL KEEP SALAS E INGRID TERESA CÁRDENAS ZAMBRANO, asistidos por la abogada GLORIA ROSALES DUQUE, solicitan Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cinco.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
Silpa.
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