EXP: 14.872
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°
SOLICITANTES: ÁNGEL RAMÓN ZAMBRANO Y SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS, titulares de las cédulas de identidad N° 5.024.825 y 9.469.120, domiciliados en la ciudad de el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: HERNANDO VALENCIA J., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.525.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.021.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Previa revisión de la presente solicitud, se constató que fue admitida el 13 de octubre de 2.004; por este tribunal, decretándose la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges ÁNGEL RAMÓN ZAMBRANO Y SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS., conforme a los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acompañado referida solicitud de los siguiente: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, de fecha 03 de febrero de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández feo del Estado Táchira; b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 18 de Octubre de 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal José Gregorio Andrade Pernía. Se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, en fecha 18 de Octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.004, el ciudadano alguacil de este tribunal, informó de la práctica de la Notificación del Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Publico, y a su vez consignó mencionada boleta. En escrito de fecha cinco (5) de Abril de 2005, interesado ÁNGEL RAMÓN ZAMBRANO, asistido de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos, en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año, desde que se decretó dicha separación por este tribunal; solicitando a su vez la notificación de la ciudadana SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS. Se Avoco al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, en fecha 13 de Abril de 2.005. En auto de fecha 13 de abril de 2005, se acordó boleta notificación de la ciudadana SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS. En la misma fecha se libró la antes referida boleta. El ciudadano alguacil de este despacho, mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2.005, informó a este tribunal de la práctica de la notificación. En fecha 10 de Mayo de 2005, mediante diligencia, el ciudadano Juez, declaró desierto el acto de comparecencia de la ciudadana SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS, por no presentarse en sede de este tribunal. Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda concluirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges ÁNGEL RAMÓN ZAMBRANO y SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Fernández feo del Estado Táchira, en fecha 03 de Febrero de 1.999, según acta de matrimonio N° 09.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 09, de fecha 03 de Febrero de 1.999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M. (Esta el sello del Tribunal). El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil N° 14.872-2003, en que ÁNGEL RAMÓN ZAMBRANO y SHEYLA DIANORA MOGOLLÓN DEPABLOS, asistido por el abogado HERNANDO VALENCIA J, solicitan separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cinco.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

Silpa.