REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: TERESA MALDONADO CHAPARRO Y ÁNGEL EDECIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° E- 63.293.098 antes y actualmente con cedula de identidad Nº V-19.292.004, con respecto al primer solicitante, y V-5.020.974 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.605.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 20 de Abril de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: TERESA MALDONADO CHAPARRO Y ÁNGEL EDECIO GUERRERO, asistidos por el abogado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 168, de fecha 29 de Julio de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Se libró boleta al fiscal XIV del Ministerio Publico, en fecha 28 de Abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2005, el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter Fiscal Auxiliar, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó no objeción alguna. Por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges TERESA MALDONADO CHAPARRO Y ÁNGEL EDECIO GUERRERO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 168 de fecha 29 de Julio de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura de la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. . (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO.ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15.682-2005, en el cual TERESA MALDONADO CHAPARRO Y ÁNGEL EDECIO GUERRERO, asistidos por el abogado JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN, solicitan divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Exp. 15.682.