REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de Mayo de 2005.
195° Y 146°
Vista la diligencia anterior suscrita por abogado Gerardo Chávez, con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Mauricio Ildemaro Antunez D´Armas y Fabricio Alonso Antunez D´Armas, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por Gerardo Chávez, con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Mauricio Ildemaro Antunez D´Armas y Fabricio Alonso Antunez D´Armas, parte actora en la presente causa, otorgándole en consecuencia su aprobación, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
Elizabet