JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO TOCUYO ARELLANO Y CARMEN SELENY MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.109.934 Y v.-12.632.624, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Lupe Rosario Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.232.400, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.780 en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 20 de Enero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por LUIS EDUARDO TOCUYO ARELLANO Y CARMEN SELENY MÁRQUEZ RAMÍREZ, asistidos por la abogado Lupe Rosario Díaz, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 102 de fecha 22 de Abril de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 07 de Abril de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de Abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUÍS EDUARDO TOCUYO ARELLANO Y CARMEN SELENY MÁRQUEZ RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de Abril de 1.998, según acta de matrimonio N° 102.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 102, de fecha 22 de Abril de de 1.998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.