REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, estampada por el abogado José Duran Sánchez, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual desiste del llamado como tercero a este juicio del ciudadano Jesús Ramón Contreras Sánchez, y consigna la comisión de citación librada a dicho ciudadano, y solicita se expida copia certificada.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado José Duran Sánchez, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en cuanto al llamado como tercero a este juicio del ciudadano Jesús Ramón Contreras Sánchez, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal. (fdo)Dr. José Ángel Doza Saavedra. (fdo) El Secretario Abg. Guillermo A. Sánchez M.