REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos HERNANDEZ HICHER LUIS FELIPE y SONIA CLARISA DE LA CONSOLACION MOGOLLON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.232.760 y V-13.506.923, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal y hábiles debidamente asistidos por la abogada GLORYS BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.386.667, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de enero de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HERNANDEZ HICHER LUIS FELIPE y SONIA CLARISA DE LA CONSOLACION MOGOLLON MARTINEZ, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio ocho (8).
El 20 de enero de 2005, el ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ HICHER, asistido de abogado, solicitó la conversión por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación a su cónyuge (Fl.4).
El 04 de mayo de 2005, previa notificación acordada por el Tribunal en fecha 15 de febrero de 2005, se presentó la ciudadana SONIA CLARISA DE LA CONSOLACION MOGOLLON MARTINEZ, debidamente asistida de abogado solicitó la conversión por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (fl.12).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la
separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HERNANDEZ HICHER LUIS FELIPE y SONIA CLARISA DE LA CONSOLACION MOGOLLON MARTINEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 330.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
GCS/ebs Secretaria
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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