REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 03 de mayo de 2005.

195º y 146º

Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de un (1) folio útil y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 14 de abril de 2005 constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el Acta de Defunción Nº 34 de fecha 23 de agosto de 2004, perteneciente al de cujus TULIO RAMON MONCADA CHACON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-1.523.888, vista igualmente el Acta de Matrimonio Nº 41 de fecha 11 de diciembre de 1964, que pertenece a los ciudadanos TULIO RAMON MONCADA CHACON y DONAIRA VARGAS DE MONCADA y las Partidas de Nacimientos Nº 3198, 1479, 415, 95 y 97 de fecha 22 de octubre de 1965, 07 de diciembre de 1966, 20 de mayo de 1969, 24 de marzo de 1971 y 31 de marzo de 1973, pertenecientes a los ciudadanos MARCO TULIO, BELKYS YOLIVER, WILLIAM JAVIER, HENRY WLADIMIR y RICHARD JOSE MONCADA VARGAS, respectivamente, expedidas por las Prefecturas del Municipio Andrés Bello, de la Parroquia La Concordia, Parroquia San Sebastián y Municipio Sucre del Estado Táchira, e igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos CARLOS HERIBERTO BUITRAGO MORA y HERMES GREGORIO OROZCO MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.220.820 y V-10.163.845, en su orden, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2005, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DONAIRA VARGAS DE MONCADA, MARCO TULIO, BELKYS YOLIVER, WILLIAM JAVIER, HENRY WLADIMIR y RICHARD JOSE MONCADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.310.310, V-9.128.709, V-9.331.180, V-9.336.040, V-9.337.260 y V-10.745.286 respectivamente, su condición esposa la primera e hijos los siguientes del de Cujus TULIO RAMON MONCADA CHACON, fallecido el 06 de agosto de 2004, en la Avenida Eleuterio Chacón del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NOMBRADO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.



GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIO
SECRETARIA

En la misma se entregaron originales al solicitante y se dejó copia para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.

ebs