REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de mayo de 2005.-

195º Y 146º

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, suscrita por la abogado GLORYS BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.162, apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal se haga una aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2005, en el sentido de que se obvio incluir la indexación monetaria solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal observa:

1-. Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación de la sentencia o en el siguiente.”

2-. Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

3-. El artículo 26 ejusdem, dispone:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
4-. Artículo 27 idiben:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
5-. Igualmente el artículo 257 ejusdem:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión de la presente solicitud, considera procedente aclarar el punto solicitado e inoficioso obligarle a recurrir a otro procedimiento, en consecuencia dispone aclarar que para determinar el alcance de la indexación según los principios que la regulan, sobre el monto del capital demandado, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, y así se decide.
A los fines del nombramiento del (os) experto (s) se fija el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes a las diez (10:00am) de la mañana.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria laura María Guerrero Belandria
Secretaria Accidental


GCS/mzp.-
Exp: 14340