REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Recibido por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano HECTOR JAVIER GALINDO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, a través de su apoderado, abogado LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 47 de fecha 22 de enero de 1986, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira (hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error asentar no asentar el lugar exacto de su nacimiento, ya que aparece asentado así: “…Nació en el área de esta Población…” siendo lo correcto que “…Nació en el Hospital de Coloncito…”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 47 de fecha 22 de enero de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y por el Registro Principal del estado Táchira.
2. Constancia de Nacimiento expedida por la Dra. Gladys Vera de Cáceres, Médico Director del Distrito Sanitario N° 8 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 47 de fecha 22 de enero de 1986, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR JAVIER GALINDO, en el sentido de que su lugar de nacimiento aparezca asentado así: ““…Nació en el Hospital de Coloncito…”, y no como aparece en dichas actas, es decir, “…Nació en el área de esta ciudad…”. y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 47 de fecha 22 de enero de 1986, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el lugar de nacimiento del solicitante de la rectificación es que: “…Nació el Hospital de Coloncito…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.


La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano La Secretaria Accidental

Laura María Guerrero Belandria
GCS/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

EXP: 17965