REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 23 de mayo de 2005.
195º Y 146º
Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de dieciséis (16) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 05 de mayo de 2005. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el acta de defunción Nº 53 de fecha 30 de diciembre de 2004, perteneciente al ciudadano ANTONIO BELEN BONILLA, venezolano, casado, con Cédula de Identidad Nº V-5.669.378, Chofer, el Acta de Matrimonio Nº 36 de fecha 19 de junio de 1973 que pertenece a los ciudadanos ANTONIO BELEN BONILLA y DORIS CELINA RIVAS COLMENARES; las partidas de nacimientos Nrs. 49, 84, 198, 220, 311 y 204 de fechas 02/05/1974, 04/09/1979, 11/02/1981, 03/09/1985, 13/11/1987 y 20/03/2003 pertenecientes a los ciudadanos NEMESIO ANTONIO, MARIBEL, NESTOR JOSE, MARIA SULAY, DORIS YOHANA BELEN RIVAS y ANDRES ANTONIO BELEN GUERRERO, respectivamente expedidas por la Alcaldía del Municipio Guásimos, Cárdenas del Estado Táchira y la última al Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, e igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROA GARCIA y LIGIA ENEDINA ANGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, el primero abogado con Inpreabogado Nº 52.091 y la segunda de Oficios del hogar con cédula de identidad Nº V-6.674.623, domiciliados en el Estado Táchira, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 26 de abril de 2005, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORIS CELINA RIVAS DE BELEN, NEMESIO ANTONIO, MARIBEL, NESTOR JOSE, MARIA SULAY, DORIS YOHANA BELEN RIVAS y ANDRES ANTONIO BELEN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas Nros. V-9.207.380, V-12.226.232, V-14.504.133, V-16.611.282, V-17.645.376, V-19.598.818 y él último de los nombrados no posee cédula, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás del de Cujus ANTONIO BELEN BONILLA, fallecido el 29 de diciembre de 2004, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NOMBRADO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Gladys Cañas Serrano Laura Maria Guerrero B.
Juez Provisoria Secretaria
En fecha se entregaron originales al solicitante y se dejó para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
ebs