JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de mayo de dos mil cinco.-
195º y 146º

De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
Que en fecha 23 de octubre de 2003, el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.817, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 13.073, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ y DORALIZA CHACON NIETO, por TERCERIA.-
En la misma fecha se admitió la demanda, acordando la intimación de los demandados.-
En fecha 12 de noviembre de 2003, el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ MOLINA, parte demandante, le otorga poder apud-acta al abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA.-
En fecha 01 de marzo de 2004, se practicó la intimación a la ciudadana ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ.-
En fecha 24 de marzo de 2004, la ciudadana DORALIZA CHACON NIETO, se negó a firmar el recibo presentado por el Alguacil, relacionado con su citación.-
No habiendo la parte demandante impulsado la citación de la codemandada, DORALIZA CHACON NIETO, ordenada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar el proceso, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 18 de mayo de 2004, hasta la fecha, la parte demandante, no realizó ninguna actuación y, habiendo transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

LA SECRETARIA

nancy