GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 06 de mayo de 2005.

194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 DE FEBRERO DE 2003, la ciudadana CARMEN GUADALUPE CONTRERAS MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.167.739 asistida del abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.808, presenta escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos JORGE EDINSON MOROS CHACON, INOCENTE MOROS Y AURA CELINA MOROS CHACON, venezolanos, mayores de edad, por SIMULACION.
En la misma fecha se admitió la demanda, acordando la citación de los demandados.
En fecha 27 de enero de 2003, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano Inocente Moros, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa.
No habiendo la parte demandante impulsado la notificación ordenada y necesaria para continuar el proceso, es necesario hacer las siguientes consideraciones.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia que desde que recibió el expediente en este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2003, hasta la fecha, la parte demandante no ha realizado actuación alguna y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.