JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, treinta de mayo de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.557.449, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 104.634, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (06) folios útiles y anexos en (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ GONZALE, ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras y sus accesorios construidas a sus únicas y exclusivas impensas, con dinero de su propio peculio sobre en un lote de terreno propio, específicamente en un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts2), según se evidencia de la copia simple que anexa de la Planilla Sucesoral N° 0106376, de fecha 27-08-2001. del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 3421, de fecha 09-10-2002 y de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 01-04-2005, bajo el N° 16, Folios 74 al 78, Tomo 1, Protocolo Primero, los cuales presentó originales para su vista y devolución que adquirió parte de sus derechos y acciones de dicho terreno, ubicado en Cordero, Sector Llano de la Cruz, calle 21, del Municipio Andrés Bello, alinderado así: ORIENTE: Con propiedad de la sucesión de Elba Guerrero de Becerra, divide cerca de caña medianera; OCCIDENTE: Con terreno de José Feliciano Sánchez, mide por cada uno de estos vientos veintiocho (28) metros; NORTE: Con pertenencia de la misma sucesión de Elba Guerrero de Becerra, divide cerca de caña brava y angeo de árboles vivos propia y mide ocho (08) metros y, SUR: Con la Calle Pública nombrada de Las Cruces, mide diez (10) metros. Dichas mejoras consisten en una casa para habitación de tres plantas, en 213 MTS2 con las siguientes características: FACHADA: Consta de pared de 3,85 MTS de ancho, levantada en bloque, con rejas y un portón metálico de 3 MTS de ancho con una puerta de acceso a personas; PRIMERA PLANTA: Consta de un local comercial, piso de concreto, paredes en bloque frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas y de plomería embutidas, garaje, con capacidad para dos vehículos, una habitación, escaleras de concreto que dan acceso a la segunda planta y techo de platabanda; SEGUNDA PLANTA: Conde piso de cemento recubierto en baldosa, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas metálicas, instalaciones eléctricas y de plomería embutidas, sala, comedor, cocina, escaleras de concreto que dan acceso a la tercera planta, un baño recubierto en cerámica y área de servicios con lavaderos; TERCERA PLANTA: Con pisos de cemento recubierto de baldosa, techo de acerolit, paredes en bloque frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas y de plomería embutidas, ventanas metálicas, sala, tres habitaciones y un baño. El costo de inversión de estas mejoras, es aproximadamente de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,oo).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: LUIS ANDRES MORENO VALDUZ y DANIEL JOSE CHACON, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6731

LA SECRETARIA
nancy