JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de mayo de dos mil cinco.-
195º y 146º

De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
Que en fecha 26 de enero del 2000, se le dio entrada a la demanda intentada por el abogado JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GABRIEL MENDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 12.974.515, en contra del ciudadano JUAN MANTILLA LLANOS, titular de la cédula de identidad N° 5.640.107; se admitió de conformidad con la Ley y se tramitó por el Procedimiento de Intimación, decretando la intimación del demandado, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y apercibido de ejecución cancelara o formulara oposición. Se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, formándose el respectivo cuaderno de medidas.-
En fecha 22 de febrero del 2000, se comisionó para la práctica de la medida preventiva de embargo decretada, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Apure, con sede en Guadualito, a donde se remitió el correspondiente despacho, con Oficio N° 200.-
En fecha 07 de junio del 2000, se agregó a los autos, la comisión del Juzgado comisionado, sin cumplir.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 07 de junio de 2000, fecha en que fue agregada la comisión hasta la fecha, la parte demandante, no realizó ninguna actuación y, habiendo transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

LA SECRETARIA

nancy