REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ


IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Lisandro Seijas González, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de inhibición de fecha 29 de abril de 2005, el abogado Lisandro Seijas González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“Visto que en la presente Causa recibida en este Despacho proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, intervine como defensor del imputado GULFRIDO ALBERTO SALAS MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.073.139 y residenciado en la Carrera 4, número 14-39, Sector El Llano, Tovar, Estado Mérida, según consta en la Copia Certificada que anexo a la presente, me inhibo de conocer en la misma de conformidad con el artículo 86, ordinal 7 del Código orgánico Procesal Penal.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.

Tal circunstancia, verificada de las presentes actuaciones, a criterio de esta sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez inhibido en el caso sometido a su consideración. Por ello, esta única sala de la Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, el haber ejercicio la defensa del ciudadano Gulfrido Alberto Salas Mancilla, por consiguiente; se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Lisandro Seijas González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



EL SECRETARIO,

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Causa Nº 1-Inh-2247-05