REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES


San Cristóbal, 09 de mayo de 2005

195º y 146º



Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 07-04-2005, por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual revocó la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ULISES VELANDIA VELANDIA, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo y uso de documento falso, previsto en el artículo 323 y sancionado en el 320 del Código Penal, otorgándole medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 250, en concordancia con el artículo 252 y 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole caución económica de cien (100) unidades tributarias. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 07-04-2005, notificado el 11-04-2005 y el escrito de apelación consignado el 15 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes al de hoy.



Los Jueces de la Corte,




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente









JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez





WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2239-2005/Neyda.-