REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado José Ramón Rodríguez Vega, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 24 de mayo de 2.005, el abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir parentesco de consanguinidad entre su persona y el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, quien actualmente cumple funciones como Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso el Juez inhibido manifiesta que el abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Segundo del Ministerio Público, es su hermano; originándose la causal con motivo del parentesco por consanguinidad alegado y tal circunstancia a criterio de esta Sala sin lugar a dudas podría afectar la imparcialidad del Juez inhibido al momento de decidir, por lo que en estrecho apego a la legalidad es necesario que deje de seguir conociendo de la mencionada causa y así se decide.

En conclusión, el parentesco por consanguinidad declarado por el Juez inhibido, a criterio de esta Sala indudablemente puede afectar su imparciliadad en el caso sometido a su consideración, por ello esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el funcionario inhibido se subsume ciertamente en uno de los supuestos que contempla el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe declararse con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado José Ramón Rodríguez Vega, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ PRESIDENTE (T)



GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ PONENTE (T) JUEZ



EL SECRETARIO,

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER

Causa Nº 1-Inh-2280-05