REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


En sentencia publicada el 21 de octubre de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:
“PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, que interpuso el abogado William Enrique Daza Niño, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Miguel Márquez Rondón, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de febrero de 2004.
SEGUNDO: se (sic) ACUERDA LA RADICACIÓN de la causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la que deberá remitirse el expediente.
TERCERO: Se ANULA todo lo actuado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar acordada el 30 de julio de 2004.
(Omissis)”.

Ahora bien, esta Corte observa que en las presentes actuaciones identificadas con la nomenclatura 1Aa-982/2002, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado William Enrique Daza Niño, contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento peticionada por el referido imputado, con ocasión de los sucesos acaecidos el día 12 de abril de 2002, en la sede del Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira, los hechos son los mismos por los cuales el máximo Tribunal de la República en la decisión supra mencionada, acordó la radicación de la causa, por estas razones, esta Sala estima que lo procedente es remitir dichas actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que esa alzada resuelva el recurso interpuesto, conforme a los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, remite las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que resuelva el recurso interpuesto conforme a los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones mediante oficio.







LOS JUECES DE SALA ACCIDENTAL,


JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ CUBETOS
PRESIDENTE-PONENTE






JAIRO A. OROZCO CORREA JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ JUEZ SUPLENTE





EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER




En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Aa982/02/William G.-