REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-2279-2005, seguida al ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“…procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo (sic) 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea formal inhibición para la cognición y decisión de la causa 1-Aa-2279/2005, en virtud de haber emitido opinión respecto de la materia objeto del recurso interpuesto, al haber ejercido funciones de Juez de Primera Instancia en función de Control número nueve de este Circuito Judicial Penal, conforme se evidencia de los folios 199 al 287 de la presente causa. En consecuencia, al estar incurso en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que además de ser admisible es procedente la inhibición planteada, y a fin de evitar la paralización del curso de la causa mientras se resuelve la incidencia, exhorto se sirva convocar al juez suplente que corresponda quien deberá sustituirme conforme a la ley”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al haber emitido opinión respecto de la materia objeto del recurso de apelación interpuesto, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, como consta a los folios 217 al 230, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; circunstancia que le impide conocer nuevamente la causa en cuestión. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-2279-2005, seguida al ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMIREZ.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El juez dirimente
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2279/JOC/mq