REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº Aa-2278-2005, correspondiente a la apelación interpuesta por la ciudadana RIVAS CARRERO ROSA EDITH, asistida por la abogada SILVANA MEDINA MEDINA, en la cual objeta la negativa de entrega de vehículo, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo (sic) 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea formal inhibición para la cognición y decisión de la causa 1-Aa-2278/2005, en virtud de haber emitido opinión respecto de la materia objeto del recurso interpuesto, al haber ejercido funciones de Juez de Primera Instancia en función de Control número nueve de este Circuito Judicial Penal, conforme se evidencia de los folios 54 al 77 de la presente causa. En consecuencia, al estar incurso en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que además de ser admisible es procedente la inhibición planteada, y a fin de evitar la paralización del curso de la causa mientras se resuelve la incidencia, exhorto se sirva convocar al juez suplente que corresponda quien deberá sustituirme conforme a la ley”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al declarar sin lugar la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana ROSA EDITH RIVAS CARRERO, en fecha 14 de abril de 2005, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, como consta a los folios 61 al 62; circunstancia que le impide conocer nuevamente de la causa en cuestión. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº Aa-2278-2005, correspondiente a la apelación interpuesta por la ciudadana RIVAS CARRERO ROSA EDITH, asistida por la abogada SILVANA MEDINA MEDINA, en la cual objeta la negativa de entrega de vehículo.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El juez dirimente


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Aa-2278/JOC/mq