REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N°E3-1856.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 14 de abril de 2005, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° E3-1856, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de la causa cuando estaba ocupando el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº4, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 15 de julio de dos mil dos, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su condición de Juez Cuarto de Control, realizó la audiencia de calificación de flagrancia y medida privativa de libertad, mediante la cual desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO PLATA CHACON, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez






WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretar Cúmplase lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario

Exp: N° Inh-2236-2005