REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZ INHIBIDA

Abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 11-04-2005, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:


“…declaro que ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1303-E3, seguida al penado FRANKLIN ANTONIO CARRERO LOZANO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-70, de 34 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 10.168.982, hijo de ANGEL ATILIO CARRERO GOMEZ Y GRACIELA LOZANO DE CARRERO, domiciliado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 4 casa N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que cursa en este Tribunal a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma como Juez de Control durante las Fases Preparatoria e Intermedia de
este proceso, por cuanto como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal dicté la medida de privación judicial preventiva de libertad e igualmente dicté sentencia Definitiva Condenatoria (sic). Dicha circunstancia me hace incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, se hace procedente el trámite de la incidencia respectiva para lo cual se ordena remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso para su distribución a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se señale el Tribunal de Ejecución que ha de continuar conociendo de esta causa sin que el curso de la misma se detenga…”


En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en tal oportunidad decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Franklin Antonio Carrero Lozano, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de las presentes actuaciones; situación esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ


EL SECRETARIO,
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER


Causa Nº 1-Inh-2235-05