REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 25 de mayo de 2005
195º y 146º
Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEISA NAVA RAMIREZ, con el carácter de defensora del acusado CARLOS GERARDO OROZCO FIGUEREDO, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la que entre otras disposiciones declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento a favor de su defendido, por el delito de cómplice necesario en el delito de estafa continuada (sic), previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico.
En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente, consistentes en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 18 del Ministerio Público; el escrito presentado por ella contentivo de la solicitud de sobreseimiento a favor de su defendido; la notificación practicada a la víctima JACINTO ARTURO COLMENARES y el acta de audiencia preliminar con su respectiva decisión, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, para lo cual acuerda oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean remitidas dichas actuaciones en copia certificada, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la última de las pruebas promovidas por cuanto ya constan en las actuaciones recibidas. Del mismo modo se le advierte a la recurrente, que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto se trata de pruebas documentales y para dictar la decisión correspondiente sólo basta con analizar las mismas.
Los Jueces de la Sala,
JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) ponente
GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Temporal Juez Titular
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Cúmplase lo ordenado.
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2276/JOC/mq