REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL


Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Mediante escrito sin fecha, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el dos de mayo de dos mil cinco, el ciudadano JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.857, recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público de este Estado e imputado en la causa penal N° 6168/05 del Juzgado Octavo de Control, manifiesta lo siguiente:

“… ME ADHIERO al Recurso de Amparo incoado por el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ; en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto un traslado actual al Centro Penitenciario de Occidente de mi persona por ahora, colocaría evidentemente en riesgo mi vida e integridad física, ya que me desempeñé como Juez de Juicio, Control y Ejecución, cuyos justiciables se encuentran en dicho lugar. Por lo tanto es mi voluntad adherirme al mencionado recurso, para evitar, dado el Derecho a la vida, mi traslado por ahora al mencionado Centro Carcelario y se me mantenga como lugar de reclusión mi sitio actual; es decir la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop) de la Concordia. Fundamento lo solicitado en los artículos 51, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.


En relación con esta solicitud, la Corte observa que en fecha 27 de abril de 2005 el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-4.102.144, interpuso acción de amparo constitucional al derecho a la vida y a la integridad física, aduciendo que en fecha 23 del mismo mes y año le fue dictada medida privativa de libertad por parte del titular del Tribunal Octavo de Control, en la cual se acordó que se mantenía privado de su libertad en la DISIP, debido a que su vida corre peligro en caso de ser recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ya que es un hecho notorio de que él representó al Ministerio Público en la zona norte del Estado Táchira y que de acuerdo a las estadísticas se evidencia que gran parte de la población que se encuentra recluida en el referido Centro Penitenciario es de la mencionada zona; que tal solicitud la hace en virtud de que en la mencionada decisión se ordena su traslado al Centro Penitenciario de Occidente una vez que sea revisado el penal por el Tribunal de la causa y se evidencie un sitio que le de seguridad.

Al revisar las actuaciones que conforman la solicitud de amparo formulada por el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ, se observa que en el numeral tercero de la parte dispositiva de la decisión por la cual le fue acordado el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad a dicho ciudadano, se dispuso lo siguiente:

“Emítase las respectivas Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los co-imputados JOSE TIBULO SANCHEZ e ISRAEL CHACON RAMIREZ, dirigidas a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana, Estado Táchira una vez el tribunal constate que en el Centro Penitenciario se pueda acondicionar un sitio donde no corra peligro la vida de los ciudadanos JOSE TIBULO SANCHEZ e ISRAEL CHACON RAMIREZ y mientras esto sucede se acuerda mantener al imputado JOSE TIBULO SANCHEZ en la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y al imputado ISRAEL CHACON RAMIREZ en la sede de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)”.

Precisado lo anterior, es evidente que tanto al ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ como al ciudadano JOSE TIBULO SANCHEZ MORA se les sigue una misma causa, formaban parte del sistema judicial, el primero, como Fiscal del Ministerio Público y el último, como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, encontrándose procesalmente ambos en situación similar, ante la presunta amenaza de la violación a sus derechos constitucionales a la vida y a la integridad física, denunciada por ellos en virtud de la decisión dictada el 23 de abril de dos mil cinco por el abogado JORGE OCHOA ARROYAVE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, y tomando en consideración que un mismo acto, en este caso, la decisión antes referida, pudiera causar una amenaza cierta a los derechos a la vida y a la integridad física de ambos ciudadanos, cuyo conocimiento ha de corresponderle al Juez que hubiese prevenido, tal como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Accidental, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, ordena la acumulación por conexión a las presentes actuaciones del escrito suscrito por el ciudadano JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, mediante el cual se adhiere al recurso de amparo incoado por el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Y así se decide.

Ahora bien, como la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ fue admitida el 29 de abril de 2005 y acordada la medida cautelar innominada de suspender la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal de la causa con los demás pronunciamientos legales pertinentes, se ordena a la secretaría de la Corte hacer las respectivas notificaciones tanto al Juez de la causa como a los Fiscales cuarto, séptimo cuadragésimo séptimo y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre lo decidido en el presente auto y acordar el traslado del solicitante a esta Sala, a objeto de notificarlo. Así también se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

1. ORDENA la acumulación a las presentes actuaciones del escrito suscrito por el ciudadano JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, mediante el cual se adhiere al recurso de amparo incoado por el ciudadano ISRAEL CHACON RAMIREZ en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

2. ORDENA a la secretaría de la Corte hacer las respectivas notificaciones tanto al Juez de la causa como a los Fiscales cuarto, séptimo cuadragésimo séptimo y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre lo decidido en el presente auto.

3. ACUERDA el traslado del ciudadano JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, para el día tres (3) de mayo de 2005, a los fines de notificarlo de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Sala Accidental,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (A) Ponente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS LADY MENNA NIÑO SOTO
Juez Titular Juez Accidental



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario




Amp-075/JOC/mq