REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005
195º y 146º

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JAVIER GARCIA FERRETTI, con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada el 21 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la ciudadana JENNY MARLYN MORALES HERNANDEZ, de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y declaró culpable al acusado JOSE GREGORIO GUEVARA, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, condenándolo a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones ADMITE dicho recurso y fija para la SEXTA audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media (10:30) de la mañana, la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 455 ejusdem. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, consistentes en el contenido íntegro de las respectivas actas de audiencia de celebración del debate de juicio, de fechas 04/02/05, 22/02/05 y 07/03/05, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente


WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
As-560/JOC/mq